CONVENCIÓN

CANON 8. CONVOCATORIA E INSTALACION DE LA CONVENCION DIOCESANA.

 

Sección 1. La convocatoria a la Convención Diocesana, sea Ordinaria o Extraordinaria, le corresponde al Obispo Diocesano o a la persona que esté haciendo sus veces.

Sección 2. Tal convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor a los treinta días calendario de su celebración.

Sección 3. La nómina del clero canónicamente residente o al servicio de la diócesis con derecho a curul en la Convención y de los miembros ex – oficio, será suministrada al secretario de la Convención por el Obispo, antes de la fecha prevista para la convocatoria. En dicha nómina deben constar las direcciones, Iglesia o actividades en las que ejercen el ministerio.

Sección 4. La Convención quedará integrada por aquellas personas a las cuales se hace referencia en el art. 9 de la Constitución Diocesana, que se reglamentará en el canon 9.

Sección 5. La Convención Diocesana sesionará bajo una sola cámara, la cual aprobará sus resoluciones por simple mayoría de votos, salvo en los casos en los que la Constitución y los Cánones Generales o Diocesanos indiquen otra cosa.

Sección 6. Para que la Convención sesione por cámaras separadas, la clerical y la laical, con el fin de tratar un asunto de particular importancia, se requiere que tres o más delegados lo soliciten a la Convención y que ésta apruebe tal solicitud.

Sección 7. El quorum de la Convención quedará constituido por la simple mayoría de sus miembros.

Sección 8. Será deber de los miembros de la Convención asistir a ella. El laico que no asista sin justa causa, será amonestado por la autoridad eclesiástica. En caso de inasistencia injustificada de un clérigo, será sancionado a discreción del Obispo.

Sección 9. Cada Convención Ordinaria elegirá su propio secretario de entre las personas que sean nominadas para tal cargo.

Sección 10. Habrá en cada Convención un parlamentario que haga cumplir la Constitución y Cánones Diocesanos y las normas parlamentarias.